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miércoles, 2 de mayo de 2012

COMPROBANTES FISCALES



comprobante: Documento que se recibe al adquirir un bien. Existen dos grupos de comprobantes: los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales) y los simplificados.

·         Comprobantes para efectos fiscales
Estos deben reunir los requisitos y características que establece la legislación fiscal.
Los comprobantes para efectos fiscales se entregan o se reciben a través de las distintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan los contribuyentes, y se trata de comprobantes que deben reunir los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los establecidos en otras disposiciones fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales, o bien aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento, así como las personas morales (sociedades, empresas, establecimientos, etc.), deben expedir comprobantes por las operaciones que realicen, aun cuando el pago se haga a plazos.

·         Comprobante simplificados

Son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.

Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados.

Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las siguientes modalidades:
1.    Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos.
2.   Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
3.   Comprobantes impresos por contribuyentes dictaminados.


fuente:
http://www.sat.gob.mx/

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